REINSTALACION, ACCION DE.
Si la acción que un trabajador intenta ante una Junta, es la de reinstalación en su empleo, toda vez que el patrono demandado manifestó que habiéndose presentado dentro del término concedido por la autoridad al declarar lícito un movimiento de huelga decretado por los obreros que trabajaban con el propio patrono, no admitió al trabajador reclamante, y al contestar la demanda, expresó que el repetido obrero no se había presentado a sus labores y que, por lo tanto, había concluido el contrato de aprendizaje que se había celebrado con él; pero si examinadas la prueba documental rendida por el propio demandado, así como la confesional de éste, y las actuaciones todas del expediente en lo que pudiera favorecer al trabajador, resulta manifiestamente que no le favorecen, y por consiguiente que el laudo se apoya exclusivamente en pruebas inexistentes para condenar al patrono en las presentaciones que se le reclaman, debe concluirse que el mismo laudo implica la violación de garantías constitucionales por inexacta aplicación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378046-1fb1d62b/reinstalacion-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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