JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUXILIARES DE GRUPO DE LAS.
Por su naturaleza, el dictamen del auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no constituye una resolución, sino que es simplemente el estudio del litigio, que no tiene la naturaleza de un acto de autoridad, pues no produce efectos de decisión; en consecuencia, el agravio que se haga valer contra el dictamen de uno de los auxiliares de grupo, no será de tomarse en cuenta, y el amparo que se pida, deberá sobreseerse por la causa de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que el mismo no afecta los intereses jurídicos de ninguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378164-bb2a0c05/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-auxiliares-de-grupo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, SU CARACTER DE TRIBUNALES JUDICIALES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (441)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis