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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUXILIARES DE GRUPO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 310

Por su naturaleza, el dictamen del auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no constituye una resolución, sino que es simplemente el estudio del litigio, que no tiene la naturaleza de un acto de autoridad, pues no produce efectos de decisión; en consecuencia, el agravio que se haga valer contra el dictamen de uno de los auxiliares de grupo, no será de tomarse en cuenta, y el amparo que se pida, deberá sobreseerse por la causa de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que el mismo no afecta los intereses jurídicos de ninguna de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378164-bb2a0c05/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-auxiliares-de-grupo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5169/39. González José y coagraviados. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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