AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
Según el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias, la personalidad jurídica a que concretamente se refiere el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse directamente relacionada con el ejercicio de acciones sindicales, pero sin que el citado precepto sea obstáculo para que tratándose de la promoción de un juicio de garantías, por parte de una agrupación a la que ya se le reconoció cierta personalidad por la autoridad del trabajo, desde el momento en que aceptó la solicitud que formularon para que se le otorgara su registro como sindicato, no deba aceptarse dentro del juicio de amparo promovido, esa misma personalidad con apoyo en lo que sobre el particular previene el artículo 13 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378196-4b403fdd/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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