CONTRAFIANZA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito por haber fijado como contrafianza en un incidente de suspensión definitiva, una cantidad que, en concepto de la quejosa, no garantiza los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele, ya que con el otorgamiento de aquella, se suspenden los efectos del acto reclamado, que se hace consistir en que la autoridad responsable se reservaba fijar la responsabilidad que en el conflicto resultara a cargo de la misma quejosa, estableciéndose expresamente, que los efectos de la suspensión consisten en que esa autoridad no fijara la propia responsabilidad, en tanto no se dicte sentencia en amparo, resulta infundada la queja, toda vez que esto implica que la repetida autoridad puede hacer efectiva la responsabilidad, si el cobro de la misma no se señala como acto reclamado en el amparo, con tanta más razón si en la resolución de la Junta, se dice que, como cantidad de la contrafianza, se fijaba determinada suma, en la inteligencia de que puede ser aumentada o disminuida previa petición de parte y en vista de mejores datos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378479-a45c2f34/contrafianza-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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