DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden resolver si, en su concepto, determinados actos constituyen o no, falta de probidad de las que autoricen la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono, independientemente de que, a la luz del derecho penal, se les considere o no, como delitos, por las autoridades judiciales competentes; pero esto no significa que cuando un tribunal obrero dentro del ejercicio de su soberanía para apreciar en conciencia los hechos y pruebas sometidos a su consideración, estima, a través de la prueba consistente en una resolución judicial que exonera de responsabilidad penal a un trabajador, procesado por los mismos hechos y motivos en que se pretende fundar la justificación del despido, que no se han acreditado tales hechos y que por lo mismo el despido no puede considerarse realizado con causa justificada, que con tal apreciación incurra en la violación de lo prevenido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378489-c6814738/despido-justificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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