TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE ALEGA EL ABANDONO DEL.
En un conflicto de trabajo incumbe al patrono demandado justificar la excepción que alegue, relativa a que el obrero abandonó el trabajo, y si no rinde prueba alguna al respecto, es claro que tal excepción no puede estimarse justificada, y aun admitiendo que la prueba testimonial aportada por el trabajador, fuera ineficaz, por haber manifestado éste que no conocía a sus propios testigos, tal circunstancia para nada agravia al patrono, si la aludida prueba testimonial no es la que sirvió de apoyo al laudo, sino la falta de justificación de la excepción de abandono del trabajo, alegada por el propio patrono, sin que sea de atenderse la defensa hecha valer en el sentido de que el trabajador carecía de derecho para reclamar indemnización, por no haber durado en el empleo "el mes que exige la ley como mínimo, para poder demandar", por lo que, dada la inconsistencia del concepto de violación alegado, procede la negación de la protección constitucional que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378490-41063e89/trabajo-carga-de-la-prueba-cuando-se-alega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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