LAUDO CONGRUENTE.
Si una Junta estima improcedente las excepciones de prescripción y cosa juzgada, que una asociación de trabajadores demandada trata de hacer valer, y a la vez estima que la parte actora no justificó su acción, deduciendo ésta conclusión del examen de las pruebas rendidas, cuya apreciación no se impugna, no incurre la expresada Junta en incongruencia alguna, con tanta más razón si se tiene en cuenta que la demandada no sólo trató de hacer valer las excepciones a que se ha hecho referencia, sino que categóricamente niega la demanda en todas y cada una de sus partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378591-213e3eba/laudo-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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