JUNTAS, CARGA DE LA PRUEBA ANTE LAS.
La prueba de que han sido cubiertos los salarios por descansos semanarios obligatorios y diferencias de jornales, indudablemente corresponde al patrono, por lo que si la Junta respectiva pretende que la prueba recaiga en el demandante, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378634-e930b051/juntas-carga-de-la-prueba-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3677/39. Reyna Herlinda. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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