TRABAJO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, POR INCAPACIDAD CONFESADA POR EL TRABAJADOR.
Si algunos días después de haber entrado un trabajador a prestar sus servicios, y sin haber desempeñado trabajo alguno, solicita que lo dejen en la oficina para aprender, con el carácter de meritorio, se refiere que ningunos servicios prestó al patrono, no obstante las declaraciones de unos testigos ofrecidos por el propio trabajador, declaraciones que no deben tomarse en consideración, ante la explícita y categórica confesión de aquél, sin que valga para sostener lo contrario, la facultad que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas, para apreciar los hechos en conciencia, porque esa facultad no puede extralimitarse hasta el punto de desconocer los hechos probados en el procedimiento; máxime, cuando la prueba de ellos consiste en la confesión de la parte afectada por tales hechos, por lo que si se condena al patrono a pagar al trabajador las prestaciones reclamadas, esto implica una aplicación indebida de los artículos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, con la consiguiente violación de la garantía contenida en el artículo 14 constitucional, porque se viola el artículo 43 de la misma ley federal, por cuanto a que, no habiéndose probado que la persona que se dice miembro del sindicato que la patrocina en el conflicto de que se trata, haya estado ligada por el vínculo contractual de trabajo a su contraparte; y si tampoco, se formuló reclamación relativa sobre la base de que el trabajador tuviese el carácter de aprendiz, la condena que por el laudo reclamado se haga en perjuicio del quejoso, para que éste celebre un contrato colectivo de trabajo con el sindicato reclamante, no se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo 43, y por lo mismo, tal condena también es violatoria del mencionado artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378777-3402c056/trabajo-inexistencia-del-contrato-de-por-incapacidad-confesada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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