HUELGAS, DECLARATORIA DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LAS.
Al declarar una Junta en una primera resolución, que es movimiento de huelga llevado a cabo por los trabajadores de una empresa, es legalmente existente, no estará facultada posteriormente para declarar ilícito el mismo movimiento, fundándose en consideración relativa a la declaración de existencia de la huelga, ya que la resolución de fondo es independiente de la que se refiere a la inexistencia o existencia del movimiento huelguístico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378861-95b306d4/huelgas-declaratoria-de-existencia-o-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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