HUELGAS. EFECTOS DE LA DECLARACION DE EXISTENCIA CONSENTIDA POR EL PATRON.
Es verdad que las resoluciones sobre existencia o inexistencia de las huelgas sólo se ocupan de estudiar y establecer si se han llenado o no los requisitos formales y de fondo previstos en los artículo 260, 264 y 265 de la ley de la materia; pero no es menos cierto que, si declara existente el movimiento de huelga efectuado por los obreros o sindicatos contra su patrón, y éste se conforma tácitamente con ese fallo, legal o ilegal, no puede después hacer uso de acciones, como la de rescisión del contrato de trabajo, para obtener una resolución que, en realidad, modificaría o revocaría aquella declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814570-af9f9de2/huelgas-efectos-de-la-declaracion-de-existencia-consentida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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