DESPIDO DE UN OBRERO, AL PATRONO CORRESPONDE JUSTIFICAR LAS CAUSAS DEL.
Si el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, y el patrono funda sus excepciones en las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, a él corresponde demostrar la justificación del despido, por las causas que a las mismas fracciones se refieren; y si con las pruebas aducidas no se demostró dicha justificada y en el laudo se absolvió al demandado, debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379026-fa967738/despido-de-un-obrero-al-patrono-corresponde-justificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8400/38. Rodríguez Jesús. 23 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
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