OBREROS, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
El patrono que alega que despidió a un obrero justificadamente, debe probar no sólo que medió alguna de las causas a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, sino, además, que no estaba prescrito su derecho para rescindir el contrato de trabajo, con apoyo en la causa alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379529-58160b62/obreros-despido-justificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8124/37. Araiza J. Guadalupe. 14 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.
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