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FERROVIARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 706

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje ordena la cancelación de un boletín expedido por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en el que se previene que los conductores deben exhibir ante los inspectores viajeros las cantidades que hayan recaudado a bordo, por concepto de pasajes, en el mismo momento en que se les exija, y la demanda formulada en el juicio arbitral correspondiente, por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, no se apoya exclusivamente en que el boletín mencionado sea humillante, perjudicial e inútil, lo cual no se comprobó, sino que como base de la acción se aduce lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece, que los casos no previstos en la misma ley, se resolverán de acuerdo con la costumbre, el uso, los principios que se derivan de la propia ley, los del derecho o la equidad, haciéndose notar que la forma usualmente establecida, de que el empleado al terminar su viaje no entregue los fondos que recaude a bordo, sea destituido del servicio, garantiza perfectamente los intereses de la empresa, y ésta al oponer excepciones, no niega la costumbre, pues estima que dicho artículo era inaplicable, solamente porque al expedir las instrucciones a que se contrae el boletín cancelado se apoya en el Reglamento General de Transportes y en la Ley Federal del Trabajo, aparte de que la costumbre a que se refiere el repetido artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, no es la general, en el sentido de que las personas que manejan fondos, están obligadas a dar cuenta a su propietario, en el momento en que éste lo exija, sino la especial que se deriva de las circunstancias de trabajo de que se trata, y ésta en el caso, es de que a los empleados que recauden fondos a bordo de los trenes sólo al terminar su viaje les sean exigidos, bajo pena de destitución en caso de que los entreguen, no puede considerarse violatorio de garantías, el laudo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379188-bad6cc6d/ferroviarios-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2117/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Alfredo Iñárritu.

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