AMPARO EN REVISION, MATERIA DEL.
No son los agravios de hecho sino los de derecho los que puede examinar la Corte, al fallar en revisión es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, la Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379278-38776aa0/amparo-en-revision-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1627/39. Garza Porras y coagraviados. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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