ACCIDENTES DE TRABAJO.
El accidente de trabajo presupone la acción repentina de una causa exterior o un violento esfuerzo que determine una lesión interna, según lo establece el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de lo cual si está plenamente demostrado que no concurrieron en el caso los extremos referidos, sino un desfallecimiento del corazón, ocasionado por una antigua enfermedad orgánica padecida por el trabajador, es lógico concluir que no existió el accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379298-7719a78f/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4030/38. Biarnau viuda de Prat Rosa y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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