JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si una empresa niega que un médico tuviera derecho de cobrar determinada cantidad, por una iguala de que disfrutaba mensualmente, por atender a los obreros de la propia empresa, de padecimientos profesionales, y otra cantidad también mensualmente, por el tratamiento de los mismos obreros, en los riesgos no profesionales, asegurada la propia empresa, que el ajuste solamente era exacto, en lo que se refiere a la primera de las iguales mencionadas, corresponde al reclamante acreditar, en el juicio de trabajo, su aserto, sobre que había celebrado el contrato de referencia, por lo que debía percibir la otra iguala, y si esto no lo hace, se impone la absolución de la empresa por el concepto antes expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379472-64f3c59b/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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