CONTRAFIANZA, CANCELACION IMPROCEDENTE DE LA.
Si existe una sentencia en virtud de la cual es condenada la parte quejosa en el incidente de liquidación de fianza relativo a un juicio de amparo, a pagar determinada cantidad, no podía el Juez de Distrito que conoció de ese amparo decretar la cancelación de la contrafianza que otorgó la propia quejosa, máxime si dicha sentencia quedó firme, por lo que al denegar a la petición para que se procediera a la cancelación de la expresada contra fianza, el Juez mencionado no agravio a la propia quejosa, por lo cual procede declarar infundado el recurso de queja que interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379536-b348f464/contrafianza-cancelacion-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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