TRABAJADORES INNECESARIOS.
Si se sostiene que en un laudo se falsearon dos pruebas: la que fue ofrecida como documental, consistente en la contestación dada por el superintendente del departamento de una empresa ferroviaria, y el acta levantada por un inspector federal del trabajo, y al revisar dichas pruebas, se encuentra que la Junta las apreció debidamente, toda vez que el superintendente mencionado no reconoce que hubiese necesidad de nombrar un empleado para determinada estación del propio ferrocarril, y antes bien, ese funcionario expresa que las labores correspondientes a dicho empleo, han sido ejecutadas con escasa frecuencia por los otros trabajadores de la misma estación, y del acta levantada por el inspector federal del trabajo, la Junta deduce correctamente que dada la ambigüedad que en ella existe, no es posible concluir que sea necesaria la creación del puesto mencionado, es procedente la declaración que haga la Junta, respecto a la falta de necesidad de crear ese puesto, solicitado por un sindicato, así como el pago de los salarios dejados de percibir por el personal a quien hubiere correspondido ocupar tal puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379642-00d0a51a/trabajadores-innecesarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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