SINDICATO, MODIFICACION EN LA DESIGNACION DE LOS.
La modificación en la designación de un sindicato, registrado bajo un nombre cualquiera, sólo se traduce en una variación en sus estatutos y en la obligación de notificar esa variación a la autoridad ante quien se registró, en los términos del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, so pena de la sanción a que se contrae el 679 del propio ordenamiento, que sólo se traduce en una multa, pero no puede traer como consecuencia la disolución y cancelación del registro respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379738-de140720/sindicato-modificacion-en-la-designacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4721/38. Sindicato de San José de Viñedo, "Sucesores". 7 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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