LAUDOS, PRESCRIPCION DE LOS.
Si bien es verdad que la ley deja a elección del trabajador, optar entre la reinstalación y el pago de tres meses de salarios, también lo es que recaída la resolución que pone fin al conflicto, debe entenderse que el obrero ya hizo esa elección, pues de lo contrario no podría haber condena, y desde el momento en que puede ejecutarse la resolución, empieza a correr el término de la prescripción, por lo que si dentro del mismo no solicita su ejecución la parte que obtuvo, es evidente que la prescripción opera, ya que de lo contrario se llegaría al absurdo de admitir que el trabajador tuviera expedido su derecho por tiempo indefinido para pedir la reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, y durante todo ese tiempo se causaran salarios caídos, permitiéndose así que la ejecución de los laudos quede suspensa por tiempo indeterminado, a voluntad de una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379849-ff677263/laudos-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEGUNDO LAUDO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis