FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, RESPONSABILIDAD POR LAS.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que el incidente en el que trate de hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, debe promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, y como ésta nace desde el momento en que se resuelve el juicio de amparo, es indudable que el término de treinta días a que se refiere el citado precepto, debe empezar a contarse desde la fecha en que se dicta la sentencia que niega el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379894-6f764359/fianza-y-contrafianza-en-amparo-responsabilidad-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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