PATRONO SUSTITUIDO, RESPONSABILIDAD DEL.
La celebración de un nuevo contrato colectivo de trabajo, después de la sustitución de patrono, sólo viene a crear nuevas relaciones de trabajo, pero no puede modificar las anteriores, en cuanto impliquen la responsabilidad solidaria del nuevo patrono, con el sustituido, conforme a lo prevenido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379942-3f08f209/patrono-sustituido-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2573/38. "Cafés Mexicanos", S. de R. L. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.
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