LAUDOS EN CONCIENCIA.
No se violan por una Junta los artículos 116 y 121 de la Ley Federal del Trabajo si después de apreciar las pruebas rendidas en autos, en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que una compañía no había tenido causa justificada para separar del trabajo al obrero reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379961-d24459fc/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3626/38. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. A. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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