REPARACION CONSTITUCIONAL ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta omite resolver acerca del recurso de reparación constitucional que se le plantea, con fundamento en el artículo 161 de la Ley de Amparo, es una cuestión que debe resolverse en un nuevo amparo que se promueva al efecto y no es procedente el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380135-53c58e4d/reparacion-constitucional-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 595/37. Apellandiz de Aranda Virginia y coags. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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