SALARIOS, DERECHO A LOS.
Acreditada la relación contractual por concepto de trabajo, cuando se reclaman los salarios devengados durante algún periodo de tiempo, la prueba del pago corresponde, en forma exclusiva al patrono, que es el único que está en aptitud legal de acreditar con los recibos correspondientes, listas de raya, papeletas de pago, etcétera, haber hecho dicho pago; por lo que si se acreditaron los servicios personales de un trabajador, y se justifica que solamente había recibido aquél una cantidad a cuenta de sus salarios, la Junta respectiva está obligada a condenar al patrono al pago del resto por todo el tiempo de la prestación de los servicios, tomando como base el salario mínimo vigente en la región.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380489-014b91e8/salarios-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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