PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, EN CASO DE ASESINATO DE LOS TRABAJADORES.
Si el accidente en el que perdiera la vida un trabajador, no fue el resultado de una riña, por no existir a este respecto prueba alguna en el expediente respectivo, el patrono no está exento de responsabilidad en los términos de la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto exime de responsabilidad patronal, siempre y cuando la incapacidad sea el resultado de una riña o intento de suicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380552-e039d448/patronos-responsabilidades-de-los-en-caso-de-asesinato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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