Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 828

Para precisar los efectos que un golpe haya podido producir en el organismo de un trabajador, se hace necesario tener en cuenta la opinión de peritos médicos y por es que, estando en desacuerdo los designados por las partes, la autoridad del trabajo debe atenerse al dictamen de un tercero asignado en discordia, médico oficial de la oficina respectiva del departamento del trabajo, y si éste dice que el traumatismo que había fracturado las costillas de un trabajador, fue anterior al accidente señalado, no debe considerarse de origen profesional, y si la prueba de presunciones que, según el propio trabajador debió considerar la Junta, basándose en hechos conocidos que el mismo obrero indica, para llegar al que se trata de averiguar, no es ofrecida por aquél, no puede suponerse en el laudo; por tanto, no infringiéndose precepto legal alguno, debe negarse la protección constitucional que solicite el trabajador por el accidente de trabajo que dice haber sufrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380828-9dd34743/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7205/36. Zúñiga Guillermo. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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