JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
Para precisar los efectos que un golpe haya podido producir en el organismo de un trabajador, se hace necesario tener en cuenta la opinión de peritos médicos y por es que, estando en desacuerdo los designados por las partes, la autoridad del trabajo debe atenerse al dictamen de un tercero asignado en discordia, médico oficial de la oficina respectiva del departamento del trabajo, y si éste dice que el traumatismo que había fracturado las costillas de un trabajador, fue anterior al accidente señalado, no debe considerarse de origen profesional, y si la prueba de presunciones que, según el propio trabajador debió considerar la Junta, basándose en hechos conocidos que el mismo obrero indica, para llegar al que se trata de averiguar, no es ofrecida por aquél, no puede suponerse en el laudo; por tanto, no infringiéndose precepto legal alguno, debe negarse la protección constitucional que solicite el trabajador por el accidente de trabajo que dice haber sufrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380828-9dd34743/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA PERICIAL DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis