TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
Si un patrono se queja de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, le niega la suspensión en amparo, respecto del punto resolutivo que le ordena la reposición del obrero, en el trabajo que desempeñaba antes de que fuera despedido, tal queja es infundada, si la Junta, al negar la suspensión solicitada, está asegurando la subsistencia del obrero, según lo ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque en virtud de esa negativa, el patrono tiene que reponer al obrero en su trabajo, sin que sea de admitirse que se le causen perjuicios irreparables al mencionado patrono, porque va a pagar únicamente el salario correspondiente al trabajo que le presta el trabajador, por lo cual, la queja es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380834-b5d88b2a/trabajo-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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