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TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 986

Si un patrono se queja de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, le niega la suspensión en amparo, respecto del punto resolutivo que le ordena la reposición del obrero, en el trabajo que desempeñaba antes de que fuera despedido, tal queja es infundada, si la Junta, al negar la suspensión solicitada, está asegurando la subsistencia del obrero, según lo ordena el artículo 174 de la Ley de Amparo, porque en virtud de esa negativa, el patrono tiene que reponer al obrero en su trabajo, sin que sea de admitirse que se le causen perjuicios irreparables al mencionado patrono, porque va a pagar únicamente el salario correspondiente al trabajo que le presta el trabajador, por lo cual, la queja es infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380834-b5d88b2a/trabajo-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 43/37. Lugo Claudio. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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