LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Aun cuando es verdad que el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, se limita expresamente a los laudos dictados por las autoridades del trabajo, también es cierto que dichas autoridades, al pronunciar sus resoluciones, tiene el deber de hacer que sean congruentes con las pretensiones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380947-f0370d7d/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2035/37. Jáuregui María de la Luz. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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