SUSPENSION, FIANZA EN LOS INCIDENTES DE.
Si a una persona que otorga fianza en un incidente de suspensión, se le condena a pagar la cantidad total que, en virtud de un laudo, debía haber pagado un patrono a un trabajador, y tal cantidad es precisamente la que, a consecuencia de la suspensión, dejó de percibir el trabajador, es claro que tal suma representa el daño que éste sufrió al otorgarse la suspensión de amparo pedido por el patrono, y, en consecuencia, no puede decirse que la autoridad que dicta tal resolución, viole el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380948-8d04aac5/suspension-fianza-en-los-incidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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