JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REEMBARGO DE BIENES POR LAS.
Si se reclama, por una parte, la orden para embargar unos bienes que una persona tiene en su poder, como depositario nombrado en un juicio segundo ante un Juez del orden común, y por otra, la orden para que dicho depositario haga entrega de esos bienes al nuevo depositario nombrado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta que, en cuanto a la primera de esas órdenes, no puede conceptuarse como violatoria de garantías individuales, puesto que el nuevo embargo solo tendrá el carácter de un reembargo, sin que prive al depositario de la posesión de los relacionados bienes; pero en cuento a la segunda de las propias órdenes, no puede afirmarse lo mismo, toda vez que al tratarse de obligar a una persona a entregar bienes que tiene en depósito, sin previo juicio, se violan las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381132-7629c8f3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-reembargo-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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