HUELGA, DECLARACION DEL ESTADO DE.
Si bien es cierto que la fracción XX, del artículo 123 constitucional, impone a las Juntas la obligación de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, también lo es que deben sujetarse al procedimiento que establece la Ley Federal del Trabajo, y si al hacer el recuento de unos trabajadores en huelga, se llega a la conclusión de que una minoría fue que la declaró el movimiento, la resolución que dicte la Junta debe sujetarse a lo prevenido por el artículo 269 de la citada ley, pues si no lo hace así y por una parte, cita a los interesados para una audiencia de pruebas y alegatos para resolver el conflicto en cuanto al fondo, y por otra, no declara que el patrono no ha incurrido en responsabilidad y que queda en aptitud de ejercitar la acción de responsabilidad civil en los términos del artículo 5o. constitucional, contra los que se rehusen a continuar el trabajo, incurre la Junta en la inexacta aplicación del artículo 269 ya mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381150-6314c28d/huelga-declaracion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HUELGA, NO ADMISION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- HUELGA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE LA INEXISTENCIA DEL ESTADO DE. (s/clave)
- HUELGAS, REQUISITOS PARA DECRETARLAS. (s/clave)
- HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- HUELGAS, EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE TRABAJO.- (248)
- HUELGAS, EN RELACION CON LA LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis