TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE.
Si se alega que por no estar liquidado el monto de un adeudo cuyo pago se reclama, no puede comenzar el término de la prescripción, la Junta no infringe el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si declara prescrita la acción que intentara un trabajador, pues el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, que es el que establece los casos en los cuales la prescripción no puede comenzar a correr, no comprende el relativo a que no se haya hecho la liquidación de las cantidades adeudadas; por lo que si declara una Junta que la acción respectiva al cobro de salarios correspondientes a un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, se encontraba prescrita, no infringe el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381210-9d3502e7/trabajo-prescripcion-de-las-acciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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