Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 513

Si un patrono alega que la Junta que conoce de un conflicto de trabajo, no tomó en cuenta diversas cartas que exhibió y por medio de las cuales se acredita el carácter con que entró a trabajar un obrero en su negociación, así como tampoco toma en cuenta que el obrero fue despedido con causa justificada, por haber incurrido en diversas faltas, durante la prestación de sus servicios, y aparece del acta respectiva, que el patrono no concurrió a la audiencia de pruebas y excepciones, y que, en tal virtud, ninguna prueba aportó durante la tramitación respectiva, y en el expediente no obran las cartas que el patrono dice haber exhibido, ni consta en forma alguna que demostraba el propio patrono, los hechos que atribuye el obrero y de los cuales deriva la justificación del despido, resulta que si la Junta condena a la reinstalación del propio trabajo, obra de acuerdo con lo establecido por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381213-f82336c0/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia del trabajo 5045/36. Díaz Delfino. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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