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TRABAJO, CONFLICTOS COLECTIVOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2083

Tratándose de conflictos colectivos sobre suspensión de trabajo, tramitación del mismo, cierres y paros, existen dos situaciones, según que, cuando se produzca alguna de las causas señaladas en la ley, como motivo para proceder a esos actos, baste el simple aviso que dé el patrono, del hecho que posteriormente deberá ser comprobado ante la Junta, o bien que sea necesaria, previamente a la suspensión, terminación, cierre o paro, solicitar la autorización de la Junta respectiva; de tal manera que, en el primer caso, puede el patrono desde luego, suspender los trabajos, quedando liberado de responsabilidad, si, con posterioridad, establece la autoridad de trabajo que la causa que motivó la suspensión o el cierre estaba justificada; en tanto que, en el segundo, es preciso obtener la previa autorización de la Junta, la que sólo puede otorgarse después de que se hubiere seguido el procedimiento señalado en el capítulo sobre conflictos colectivos, diferencia que se apoya en que, en el primero de los supuestos, se trata de hechos de fácil comprobación, como son la muerte del obrero o la destrucción de la negociación, por caso fortuito o fuerza mayor, mientras que, en el otro supuesto, la comprobación del hecho sólo puede obtenerse después de un detenido estudio y de las probanzas que las partes presenten; por lo que cuando una empresa no obtiene la previa autorización para la suspensión o el cierre, los mismos se hacen en contra de las disposiciones legales y el patrono queda obligado, por ende, a pagar a los trabajadores sus salarios, hasta la fecha en que la Junta conceda esa autorización, tesis que se robustece con lo dispuesto por el artículo 581 de la propia ley, que autoriza la suspensión o clausura provisional, previa fianza que otorgue el patrono, en los casos urgentes y a reserva de lo que en definitiva se decida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381525-188378a3/trabajo-conflictos-colectivos-con-motivo-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3351/36. Compañía Minera y Beneficiadora de Indé, S. A. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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