CONTRATOS, RESCISION DE LOS.
Cuando exista un contrato sinalagmático, por mas de que una de las partes no haya cumplido con todas las prestaciones a que estaba obligada, esto no le impide solicitar la rescisión del contrato, siendo indudable que si un patrono es condenado justamente al cumplimiento de las prestaciones que dejó de llevar a efecto, aun cuando el cocontratante no cumpla con las condiciones a que se sujeto, puede ser rescindido el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381809-89c39e2b/contratos-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5872/35. Zamora de Botello Paula. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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