TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el informe con justificación que rinde al Juez del amparo, manifiesta que no es exacto que se haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, ni precisado su fecha, ni señalado los artículos que se estima son aplicables, ya que el actor sólo se concreta a mencionarlos al ofrecer pruebas, es inconcuso que se plantea el concepto de violación en otra forma, ante el Juez del amparo, quien resuelve lógica y jurídicamente en el sentido de que el agravio es infundado, si resulta cierta la información rendida por la junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382243-001e7201/trabajo-pruebas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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