DEMANDA, INCONGRUENCIA DE LA.
Si un trabajador demanda alternativamente la reinstalación y el pago de tiempo caído, o la indemnización correspondiente por determinado número de días de salarios, más los veinte días de sueldo respectivo por cada año de servicios, debe hacerse por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la investigación debida sobre el número de años de servicio y de los días que haya de pagársele al trabajador, en vista de los años que hubiere servido, en caso de que el patrono se decida a indemnizarlo en esta forma, o condenar a la reinstalación en su puesto, pagándole el tiempo caído hasta la fecha en que sea repuesto en su trabajo, haciendo el cómputo correspondiente, en caso de que el mismo patrono opte por ese extremo de la demanda, procediendo, en consecuencia, otorgar al patrono la protección federal, a efecto de que la Junta, en un nuevo laudo se ajuste a los términos de la demanda, si el primero resultó incongruente, en sus puntos resolutivos con dicha demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382383-ecf2587b/demanda-incongruencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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