VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 107 de la Ley de Amparo, aplicado por la analogía, el Juez del amparo se abstiene de tocar las violaciones de leyes de fondo, para ocuparse sólo de las de forma, aun cuando es cierto que ese artículo se refiere al juicio de amparo directo ante la Suprema Corte, también debe aplicarse tratándose de amparo contra los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo el carácter que tienen las sentencias definitivas, ya que las violaciones de las leyes del procedimiento den lugar a la reposición del mismo, y al reponerse éste, podrán subsanarse las violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382385-ab3f6161/violaciones-de-procedimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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