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TRABAJADORES, REINSTALACION EN SUS PUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2315

Si un trabajador es descendido de categoría, para que otro obrero ocupe, al ser reinstalado, el cargo de que era titular, debe considerársele como empleado interino, pues, en diversas ejecutorias, se ha reconocido que, no sólo por equidad, sino con apoyo en las disposiciones de los contratos respectivos, que los trabajadores que ocupen puestos de otros obreros cuya separación está pendiente de ser resuelta en definitiva, no los pueden ocupar, sino de manera provisional, es decir, como interinos, mientras no se resuelva sobre si procede o no la reinstalación de los que hayan sido separados; tanto más, si existe expresa en el contrato, la prevención de que: "mientras esté pendiente el ajuste de un empleado, los sustitutos tendrán el carácter de interinos"; por lo cual es indudable que el expresado obrero no podría ser considerado como titular del empleo desempeñado por el otro trabajador, sin que obste la circunstancia de que éste, con mucha anterioridad, hubiese trabajado en determinado departamento, y que su cargo lo hubiera permutado sobre la base de que esa permuta solamente debería surtir efectos durante un año, pues si por su parte el trabajador no ocupó a su tiempo el puesto que antes tenía y en virtud de la permuta dejó aquél, es lógico suponer que el único puesto que le correspondía, era el que había dejado vacante, cuando se le separó del trabajo, es decir, el mismo respecto del cual, demandó su reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382605-1204797d/trabajadores-reinstalacion-en-sus-puestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4730/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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