TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO DE LOS.
Si se alega que se priva a la parte demandada del derecho de reconvenir a la actora, reclamándole la rescisión de un contrato de trabajo que tenía celebrado, no es de admitirse esa alegación, si el demandado pudo haber formulado su reconvención y solicitado la rescisión de dicho contrato, en la audiencia de demanda y excepciones, y el que no haya usado de su derecho, no significa que la Junta le hubiese privado de tal derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382612-997bcec9/trabajadores-rescision-del-contrato-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 206/35. Pliego viuda de Hahenbeck Paz. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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