TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
Si un obrero demanda al patrono, exigiéndole la reposición en su empleo, el pago de los salarios caídos hasta la reinstalación, el pago de las diferencias de salarios, así como fijación del salario remunerador, aunque el patrono confiese el hecho de la separación, si se niega la demanda en todas sus partes, alegando la justificación del despido, y durante el término probatorio justifica que dicho trabajador fue despedido en virtud de haberse presentado a su trabajo en estado de embriaguez y por haber escandalizado, faltando al respecto a sus superiores, como queda comprobada la causa del despido, debe absolverse a su patrono, por lo que se refiere a la reinstalación y a la reclamación por salarios caídos, pero no así respecto de los descuentos hechos al propio trabajador, hasta la fecha en que se dio por rescindido el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382704-5e0ea44b/trabajo-rescision-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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