AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Si en un juicio arbitral, la única garantía individual que se estima violada, es la contenida en el artículo 14 constitucional, en la parte en que dispone que nadie podrá ser privado de sus derechos sin que previamente se siga en su contra un juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, resulta que si el propio quejoso reconoce que en el juicio que ha seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje en contra de otra persona, se promovió una tercería excluyente de dominio y de preferencia, y que fue hasta después que concluyó la tramitación respectiva, cuando la misma Junta dictó la resolución que se reclama, declarando mal fundada e improcedente dicha tercería, pero resolviendo que es preferente el crédito del tercerista, y consta que después de interpuesta la citada tercería, la Junta oyó a las partes, las que ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes, y los hechos se realizaron estando ya vigente la Ley Federal del Trabajo, la que se aplicó al pronunciar dicha resolución, es evidente que lejos de haberse infringido, se observó la disposición constitucional que se invoca como violada, y aun admitiendo que se hubiesen infringido también otras disposiciones legales, si no resulta conculcada la única garantía constitucional que se ha hecho valer, como en las sentencias de amparo, no deben tratarse más cuestiones que las que se hayan propuesto en la demanda respectiva, si no apareciere alegada otra violación que la ya expresada, debe concluirse que la forma en que se siguió el juicio de referencia, está rigurosamente ajustada a la ley, y no hay lugar a otorgar la protección constitucional que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382871-f4852140/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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