PATRONO, CALIDAD DE.
La Ley Federal del Trabajo, dice que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio del patrono, y que no serán consideradas como intermediarias sino como patronos, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios; así mismo, dice que patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo; de manera que si alguien se arregla con un contratista para que haga determinadas reparaciones, el responsable de los accidentes de trabajo es el dueño de la obra y no el contratista, a menos que se demuestre que éste es una empresa establecida para ejecutar trabajos con elementos propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382950-9b155855/patrono-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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