FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Aun cuando los artículos 69 y 744 del contrato de trabajo vigente, de los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales, establecen términos para la prescripción de algunos de los derechos de los trabajadores de esa empresa, debe tenerse en cuenta que esos artículos no pueden restringir la disposición contenida en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual categóricamente se establece que las acciones que nazcan de un contrato de trabajo, sea éste colectivo o individual, prescribirán en el término de un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383006-d5ff9f49/ferroviarios-prescripcion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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