EMPLEADOS DE PLANTA, SANCIONES A LOS.
Si un trabajador, que es separado de su ocupación, reclama ante una Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de las horas extraordinarias que trabajó, la reinstalación en el servicio y el pago de salarios caídos, y del expediente respectivo no aparece que el interesado compareciera con el carácter de empleado suplente, ni que con tal carácter hubiera exigido las prestaciones que reclama, sino que le hizo como empleado de planta, empleo que el propio interesado confiesa haber desempeñado, y resulta que, por haber tenido más de cuatro faltas, sin causa justificada, en un lapso de treinta días, le fue aplicada la sanción que la Ley del Trabajo impone a los trabajadores de planta, no es violatorio de garantías el laudo que absuelva al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383168-5d2a7c30/empleados-de-planta-sanciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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