JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
Si en el escrito con que una persona inició el conflicto, se concreta a reclamar la revisión de un convenio, pero en la audiencia de demanda y excepciones, amplía su demanda, reclamando subsidiariamente el pago de la indemnización, por concepto de incapacidad proveniente de enfermedad profesional, el laudo que se pronuncie, si omite ocuparse de esta última pretensión deducida oportunamente, no es congruente con los puntos demandados en el negocio, viciándose con esto, lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, procede conceder la protección federal, para el efecto de que la Junta dicte un nuevo laudo, en el que se resuelva sobre la demanda que, con el carácter de subsidiaria, fue formulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383315-e67e5390/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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