TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
La reclamación que por salarios caídos haga un trabajador, a una empresa, por el tiempo que permaneció detenido, como presunto responsable de un accidente, sólo procede cuando la autoridad competente resuelve si el obrero ha tenido, o no, responsabilidad; pues sólo hasta que se resuelva en definitiva esta cuestión, puede formular su reclamación en contra de la empresa, ya que el hecho de haber obtenido su libertad bajo fianza, no modifica su situación jurídica de procesado, y siendo un principio de explorado derecho, el que establece que una prescripción empieza a correr desde el momento en que la obligación es o puede ser exigible por la persona, en contra de la cual está corriendo, es indudable que la obligación no puede ser exigida a la empresa, por parte del obrero, sino hasta que sea absuelto en definitiva, porque, de otra manera, la empresa puede excepcionarse alegando que no estaba definida la responsabilidad del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383365-dcd4c55f/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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