OBREROS, SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
No obstante que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las acciones que nacen de esa ley, o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescriben en un año, salvo las excepciones que la misma ley enumera, y dentro de las cuales no está comprendida la acción que ejercita un trabajador, al reclamar el pago del salario que corresponde al empleo que desempeña y las diferencias entre lo que se le paga y lo que legalmente tiene derecho a percibir. Si un obrero ha estado desempeñando determinado puesto en una empresa y dentro de la misma, pasa a desempeñar otro u otros puestos, la prescripción se suspende, y si después es reinstalado en el puesto primitivo, la prescripción se volverá a contar en el momento en que se le reinstale en ese puesto y por los salarios del cual tiene que hacer reclamaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383367-dd2349e6/obreros-suspension-de-la-prescripcion-de-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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